En 2014, una Orden Ministerial del Gobierno del Partido Popular, modificó la ley de Reproducción Asistida de 2006, vetando a lesbianas y mujeres solteras en su acceso al sistema público de salud. Para ello impone dos requisitos en el acceso a las técnicas de reproducción asistida: la “existencia de trastorno documentado de la capacidad reproductiva” y la “ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de doces meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos”
Pero la infertilidad no es el único requisito: también se limita la edad de las personas que pueden acceder a estos tratamientos por la seguridad social. 40 años máximo en el caso de las mujeres y 55 años máximo en el caso de los hombres.
Desde la entrada en vigor de esta orden, todas las mujeres solteras o con pareja mujer o transexual, están siendo gravemente discriminadas. Así, en la mayor parte de los hospitales públicos de España se deniegan el acceso a la reproducción asistida a “mujeres sin varón”, a pesar que anteriormente a la entrada de esta Orden Ministerial, este servicio podría ser cubierto por el sistema público de salud, con independencia del estado civil y la orientación sexual de la usuaria.
Esta situación supone una doble discriminación para estas mujeres. En primer lugar, una discriminación por razón de género, ya que habla de un único modelo de mujer – heterosexual que elije pareja masculina- excluyendo a todas otras muchas mujeres que no se adaptan a ese modelo. En segundo lugar, supone una discriminación por orientación sexual, en el caso de mujeres lesbianas o transexuales.
Pero también se produce discriminación por residencia geográfica ya que es competencia de las Comunidades Autónomas ampliar la ley estatal en aquellos servicios que considere, por lo que habrá mujeres que residiendo en una determinada comunidad autónoma que reconozca su derecho podrá acceder a las técnicas de reproducción asistida a través de la seguridad social, mientras que las mujeres que vivan en otras comunidades autónomas donde no se les reconozca este derecho, tengan imposibilitado dicho acceso y deban recurrir a clínicas privadas si desean iniciar el tratamiento.
El hecho de que las comunidades autónomas tengas transferidas las competencias de planificación y gestión de los servicios de asistencia sanitaria, ha provocado que en algunas de las comunidades se hayan posicionado y pronunciado contra esta medida. Este ha sido el caso de Andalucía, Asturias, País Vasco, Islas Canarias, Navarra o Extremadura que permitían que mujeres solas como parejas lesbianas pudiesen acceder a la reproducción asistida por el sistema público de salud.
A finales de 2015, a instancias de una denuncia interpuesta por una pareja de lesbianas a las que se les había retirado el tratamiento de fertilidad por la seguridad social en el que estaban inmersas, un juzgado de Madrid condenó a la Comunidad y a la clínica por vulneración de un derecho fundamental como es la no discriminación por razón de orientación sexual.
A principios de 2016, la nueva presidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. Declaró las modificaciones oportunas para que desde la Comunidad de Madrid se ampliara la cobertura del sistema público de salud, también para mujeres solteras y parejas de lesbianas.
Este jueves, la Comisión de Salud del Parlament, aprobó una propuesta de resolución para instar al Govern a que garantice la reproducción asistida a mujeres sin pareja o parejas de lesbianas. Dicha resolución aprobada, con los únicos votos en contra del partido popular, insta a garantizar de “manera inmediata” el acceso a los tratamientos de reproducción asistida, a través de la cartera de servicios de la sanidad pública, a todas las mujeres que lo soliciten independientemente de su estado civil y opción sexual.
También insta a impulsar campañas informativas sobre esta cuestión, a través de la Consellería de Salud de la Generalitat.
Según datos de la Sociedad Española de Fertilidad, sólo el 20% de los tratamientos de fertilidad se realizan a través del sistema público. Siendo asumido el 80% restante por clínicas privadas de reproducción asistida, cuyos criterios permiten el acceso tanto a mujeres mayores de 40 años como a mujeres solas y parejas lesbianas.
Situación legal en reproducción asistida de parejas lesbianas
En el año 2006 se aprobó la actual ley de Reproducción Asistida, que supuso un avance social con respecto a las legislaciones de nuestro entorno. Siendo un referente tanto por las técnicas que regula como por los usuarios y usuarias destinatarias de la misma, cuyo acceso a la reproducción asistida era independiente de su estado civil y orientación sexual.
Situación legal en reproducción asistida de parejas lesbianas